sábado, 26 de enero de 2019

LAS DOCTRINAS DIAN NO SOPORTARÁN LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS

Con la expedición de la ley de financiamiento 1943 de 2018, los conceptos doctrinales de la DIAN pierden valor probatorio para justificar las actuaciones de los contribuyentes por vías gubernativas o jurisdiccionales.

El articulo 113 de la mencionada ley de financiamiento se dispuso, "Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.” (subraya fuera del texto original).

Es así como esta norma deroga el artículo 264 de la ley 223 de 1995, en cuyo texto se exponía, “Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” (subraya fuera del texto original).

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Todo lo anterior implica que los contribuyentes no podrán presentar los conceptos de la DIAN como sustento a las actuaciones en sus declaraciones tributarias, ya que deben realizar las interpretaciones propias de la ley, usando, quiza, los  conceptos doctrinales DIAN como meros apoyos informativos y esperar que, ante una investigación tributaría, las interpretaciones propias coincidan con la de las autoridades fiscales.