sábado, 26 de enero de 2019

LAS DOCTRINAS DIAN NO SOPORTARÁN LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS

Con la expedición de la ley de financiamiento 1943 de 2018, los conceptos doctrinales de la DIAN pierden valor probatorio para justificar las actuaciones de los contribuyentes por vías gubernativas o jurisdiccionales.

El articulo 113 de la mencionada ley de financiamiento se dispuso, "Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.” (subraya fuera del texto original).

Es así como esta norma deroga el artículo 264 de la ley 223 de 1995, en cuyo texto se exponía, “Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.” (subraya fuera del texto original).

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Todo lo anterior implica que los contribuyentes no podrán presentar los conceptos de la DIAN como sustento a las actuaciones en sus declaraciones tributarias, ya que deben realizar las interpretaciones propias de la ley, usando, quiza, los  conceptos doctrinales DIAN como meros apoyos informativos y esperar que, ante una investigación tributaría, las interpretaciones propias coincidan con la de las autoridades fiscales. 

viernes, 4 de mayo de 2018

DIAN LEVANTA CONTINGENCIA DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA EL REGISTRO DE LAS ESAL

El 3 de mayo del presente año, la DIAN, expidio resolución 000028 por el cual se levanta gradualmente la contingencia declarada el pasado 30 de abril.

De esta manera la DIAN espera dar solución a los inconvenientes y retrasos que ha presentado la plataforma de servicios electrónicos para el registro de permanencia de las ESAL.

A pesar de los inconvenientes presentados, han logrado acceder a los servicios informáticos y cumplir con los requisitos exigidos mas de 20 mil usuarios.

En busca de descongestionar el flujo de usuarios que intentan acceder a los servicios informáticos ESAL la resolución 000028 incorpora las nueva fechas de presentación de requisitos para el registro de las ESAL con vencimientos de acuerdo con el ultimo dígito  del NIT así:

NIT terminados en:Fecha restablecimiento gradual del servicioFecha de presentación solicitud
14 de mayo de 20187 de mayo de 2018
27 de mayo de 20188 de mayo de 2018
38 de mayo de 20189 de mayo de 2018
49 de mayo de 201810 de mayo de 2018
510 de mayo de 201811 de mayo de 2018
611 de mayo de 201815 de mayo de 2018
715 de mayo de 201816 de mayo de 2018
816 de mayo de 201817 de mayo de 2018
917 de mayo de 201818 de mayo de 2018
018 de mayo de 201821 de mayo de 2018

Esperemos la totalidad de las ESAL que aspiran a permanecer en el régimen especial, logren cumplir con los requisitos en los tiempos establecidos.

miércoles, 13 de enero de 2016

Quieres saber que hacer despues de la transicion durante el primer periodo de aplicacion full de NIIF?

Si ya elaboraste el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) o balance de apertua y tienes dudas respecto a que hacer después de elaborar el ESFA, deja aquí en los comentarios tus dudas e inquietudes y con gusto las resolveré en el menor tiempo posible.

Entidades de gobierno Deben iniciar el proceso de transición a Normas Internacionales de Contabilidad

La contaduría General de la Nación emitió la resolución 533 del 8 de octubre de 2015, "Por el cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" .

La ley 1314 de 2009, ley de intervención económica para la expedición de normas contables, de información financiera y aseguramiento de la información, aclara en su articulo 1º que la Contaduría General de la Nación es el ente competente para dictar las normas referentes a la contabilidad financiera gubernamental.

Es asi como la CGN viene desarrollando el proyecto de modernización de la contabilidad pública, y como parte del proceso emitió la resolucion 533 de 2015 mediante la cual hace adopción indirecta, para las entidades de gobierno, de las normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) (IPSAS, por sus siglas en ingles), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), con el objeto de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.

El artículo primero incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable. Así mismo esta resolución establece en el artículo segundo que dicho marco normativo será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

Este nuevo marco normativo está conformado por:
a.       el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera;
b.      las normas para el reconocimiento, Medición, revelación y presentación de hechos económicos;
c.       los procedimientos contables;
d.      las guías de aplicación;
e.       el catálogo general de cuentas y
f.        la doctrina contable pública.

El artículo 4 establece el cronograma de aplicación del marco normativo en los siguientes términos: “… comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

“Periodo de aplicación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este periodo las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

“Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1º de enero de 2017, las entidades determinaran los saldos iniciales de los activo, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargara en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

“Para las entidades del ámbito del sistema integrado de información (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este sistema.

“Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

“A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentaran los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

“a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017
“b. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“c. Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

Parágrafo: los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a diciembre 31 de 2017) no se compararán con los del periodo anterior.”

Es así como la implementación del nuevo marco tendrá la siguiente dinámica para la implementación en las entidades gubernamentales:




jueves, 7 de enero de 2016

Propuesta para ajuste de impuestos en Colombia- Proyecto de reforma tributaria 2016

El informe elaborado por la comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria fue radicado en el Ministerio de Hacienda y crédito público, a partir del cual el gobierno central analizara y diseñara el proyecto de reforma tributaria que sera presentado para debate al congreso de la república una vez regresen del receso legislativo el próximo 16 de marzo de 2016 para iniciar el segundo periodo de la presente legislatura.

Entre tanto se destacan las siguientes propuestas del informe:

Simplificar los gravámenes sobre la renta a un solo impuesto, eliminando asi los impuesto cree, impuesto a la riqueza, IMAN e IMAS.

Plantea disminuir la base gravable de la renta a $1,500,000 mensuales con tarifas progresivas para incrementar asi el número de contribuyentes (hoy 1,400 UVT -$39.591.000- anuales).

Incrementar la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta, iniciando en  2.5% y hasta un máximo de 35%.

Incrementar los impuestos a los cigarrillo, licores y a la gasolina.

Elevar la tarifa general del IVA de 16% al 19%, crear la tarifa del 10% para computadores personales, dispositivos móviles, boletas de eventos, gas natural, biodiesel, Internet en los estratos 1, 2 y 3, entre otros y disminuir la lista de bienes y servicios exentos y/o excluidos. La propuesta incluye gravar con el 5% de IVA los útiles escolares, frutas, hortalizas, medicinas, leche, queso fresco, maiz, arroz, huevos, pescado, camarones, carne, entre otros.

Mantener el Gravamen a los movimientos financieros 4 por mil, por tratarse de un impuesto efectivo, es decir de fácil recudo, que reporta ingresos importantes al fisco a bajos costos. En su informe la comisión de expertos afirma ser consciente de los impactos negativos de este gravamen sobre la intervención financiera, pero para mitigar estos efectos distorsionantes sugiere aumentar la deducibilidad del impuesto de renta del actual 50% al 100% del valor gastado en este gravamen por los contribuyentes de renta.

Queda esperar cual de estas recomendaciones acogerá el gobierno e incluirá en el proyecto de reforma, las cuales se encuentran en estudio actualmente.

miércoles, 6 de enero de 2016