miércoles, 13 de enero de 2016

Entidades de gobierno Deben iniciar el proceso de transición a Normas Internacionales de Contabilidad

La contaduría General de la Nación emitió la resolución 533 del 8 de octubre de 2015, "Por el cual se incorpora, en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones" .

La ley 1314 de 2009, ley de intervención económica para la expedición de normas contables, de información financiera y aseguramiento de la información, aclara en su articulo 1º que la Contaduría General de la Nación es el ente competente para dictar las normas referentes a la contabilidad financiera gubernamental.

Es asi como la CGN viene desarrollando el proyecto de modernización de la contabilidad pública, y como parte del proceso emitió la resolucion 533 de 2015 mediante la cual hace adopción indirecta, para las entidades de gobierno, de las normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) (IPSAS, por sus siglas en ingles), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), con el objeto de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.

El artículo primero incorpora, como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable. Así mismo esta resolución establece en el artículo segundo que dicho marco normativo será aplicable a las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública.

Este nuevo marco normativo está conformado por:
a.       el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera;
b.      las normas para el reconocimiento, Medición, revelación y presentación de hechos económicos;
c.       los procedimientos contables;
d.      las guías de aplicación;
e.       el catálogo general de cuentas y
f.        la doctrina contable pública.

El artículo 4 establece el cronograma de aplicación del marco normativo en los siguientes términos: “… comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

“Periodo de aplicación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este periodo las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

“Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1º de enero de 2017, las entidades determinaran los saldos iniciales de los activo, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargara en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

“Para las entidades del ámbito del sistema integrado de información (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este sistema.

“Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

“A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentaran los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

“a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017
“b. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“c. Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

Parágrafo: los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a diciembre 31 de 2017) no se compararán con los del periodo anterior.”

Es así como la implementación del nuevo marco tendrá la siguiente dinámica para la implementación en las entidades gubernamentales:




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