La contaduría General de la Nación emitió
la resolución
533 del 8 de octubre de 2015, "Por el cual se incorpora, en el régimen
de contabilidad pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y
se dictan otras disposiciones" .
La ley 1314 de 2009, ley de intervención
económica para la expedición de normas contables, de información financiera y
aseguramiento de la información, aclara en su articulo 1º que la Contaduría
General de la Nación es el ente competente para dictar las normas referentes a
la contabilidad financiera gubernamental.
Es asi como la CGN viene desarrollando el
proyecto de modernización de la contabilidad pública, y como parte del proceso
emitió la resolucion 533 de 2015 mediante la cual hace adopción indirecta, para
las entidades de gobierno, de las normas internacionales de contabilidad del
sector público (NICSP) (IPSAS, por sus siglas en ingles), emitidas por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en ingles), con el
objeto de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y
comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.
El artículo primero incorpora, como parte del Régimen de
Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable. Así mismo esta resolución
establece en el artículo segundo que dicho marco normativo será aplicable a las
entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de
Contabilidad Pública.
Este nuevo marco normativo está conformado por:
a. el marco conceptual para la preparación y presentación
de información financiera;
b. las normas para el reconocimiento,
Medición, revelación y presentación de hechos económicos;
c. los procedimientos contables;
d. las guías de aplicación;
e. el catálogo general de cuentas y
f.
la
doctrina contable pública.
El artículo 4 establece el cronograma de aplicación del marco
normativo en los siguientes términos: “…
comprende dos periodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.
“Periodo de aplicación obligatoria.
Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el
31 de diciembre de 2016. En este periodo las entidades formularán y ejecutarán,
bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con
la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo
en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.
“Dentro del plan de acción deberá
considerarse que al 1º de enero de 2017, las entidades determinaran los saldos
iniciales de los activo, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con
los criterios del nuevo marco normativo, y los cargara en los sistemas de información,
para dar inicio al primer periodo de aplicación.
“Para las entidades del ámbito
del sistema integrado de información (SIIF Nación), la Contaduría General de la
Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este sistema.
“Primer periodo de aplicación.
Es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017. Durante este
periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos
los efectos.
“A 31 de diciembre de 2017,
las entidades presentaran los primeros estados financieros con sus respectivas
notas bajo el nuevo marco normativo, así:
“a. Estado de situación financiera
a 31 de diciembre de 2017
“b. Estado de resultados del
1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“c. Estado de cambios en el
patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
“d. Estado de flujo de
efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
Parágrafo: los estados
financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a diciembre 31 de
2017) no se compararán con los del periodo anterior.”
Es así como la implementación del nuevo marco tendrá la siguiente dinámica
para la implementación en las entidades gubernamentales:
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